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Es necesario entonces definir y establecer las relaciones y coordinación entre las diferentes instituciones dentro del concepto técnico-administrativo de la red de servicios, lo cual se logra en buena parte mediante el desarrollo del Sistema de Referencia y Contra referencia.  

El Sistema de Referencia y Contra referencia se desarrolla teniendo como marco normativo el contenido del Decreto 4747 de 2007.  A continuación se presentan algunas de las definiciones contenidas en este decreto: 

Régimen de Referencia y Contra referencia, se define como el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integridad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago.

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REFERENCIA

Es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades de salud.

CONTRA-REFERENCIA

Es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra-remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

La actual política de salud con la implementación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los procesos de descentralización de competencias y recursos, requieren el compromiso de las personas y las instituciones para definir estrategias acordes a las necesidades locales que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

OBJETIVO GENERAL

Organizar el proceso de atención en salud de la comunidad del Departamento de Santander, de acuerdo al nivel de complejidad requerido según su patología, aplicando los principios universales de calidad para la atención en salud dentro del contexto del Sistema de Seguridad Social en Salud y ante situaciones de Urgencias, Emergencias y Desastres.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Caracterizar el procedimiento de Referencia y Contrareferencia de pacientes en el departamento de Santander.

2. Determinar la red de instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios del departamento de Santander de acuerdo al nivel de complejidad de los servicios habilitados.

3. Disponer del inventario de servicios de transporte habilitado y disponible para el traslado de pacientes.

4. Establecer los procedimientos de acuerdo a las características de los servicios dependiendo si es de urgencias o servicios electivos.

5. Estandarizar los formatos de referencia y contra referencia para todas las instituciones que prestan servicios de salud en Santander.

6. Establecer y evaluar periódicamente los indicadores de funcionamiento del sistema de referencia y contra referencia de pacientes.

7. Vigilar, monitorizar e informar ante las instancias competentes el no cumplimiento de los procedimientos.

ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

La estructura operativa del Sistema de Referencia y Contrareferencia del Departamento está fundamentada en la articulación sistemática de los diferentes actores que hacen parte de este.

El CRUE se constituye en el punto de articulación a través del cual se operan todos los procesos que requiere el sistema para que responda a su razón de ser. A esta instancia confluyen todas las instituciones que hacen parte de la Red de Prestadores del Departamento y de esta se direccionan todos los procesos inherentes a la atención de urgencias y emergencia de salud del departamento.

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¿Cómo se hace la referencia de un paciente de urgencia desde una IPS?​

Cuando un paciente que tiene afiliación al SGSSS, consulta a la urgencia de un Hospital público o privado de primer nivel y requiere servicios de un nivel superior, se debe notificar a la EPS a la cual pertenece el paciente, a través de sus líneas de referencia y este pueda ser remitido dentro de la Red de prestadores de servicios de salud contratada por la EPS, según la necesidad del paciente. 

Cuando un paciente consulta a la urgencia de un Hospital público o privado de primer nivel y no tiene afiliación al SGSSS y requiere servicios de un nivel superior, se debe notificar al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres

Este pueda ser remitido dentro de la Red de prestadores de servicios de salud contratada por el Ente Territorial, según la necesidad del paciente. 

Cuando se presenten inconvenientes con la EPS para la referencia del paciente, comunicarse con llamar a través de las líneas directas del CRUE donde le atenderá el (la) radio-operador (a) y el Profesional regulador de urgencias, apoyando así el proceso de referencia del paciente.

La operativización del sistema de referencia y contra referencia se da dentro de la organización de la red de urgencias estructurada y organizada en el departamento de Santander la cual tiene como componentes al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE, la Red de prestadores de servicios de salud del departamento de Santander, la red de ambulancias, la red de comunicaciones y las entidades administradoras de planes de beneficios, todos estos componentes para brindar atención a los usuarios de los servicios de salud, según niveles de atención y de la complejidad de los servicios. 

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Inventario Ambulancias

2019

REFERENCIAS AÑO 2023